Términos y condiciones

Términos y condiciones

Condiciones generales de venta, entrega y pago de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Impex Barneveld B.V., con sede en Barneveld, depositadas en la Cámara de Comercio de fecha 22-01-2025 bajo el número 09060296.

Artículo 1 – Observación preliminar
En las presentes condiciones generales Impex Barneveld B.V. es el usuario de las mismas, denominándose a la otra parte como «comprador».

Artículo 2 – Ámbito de aplicación
2.1. Las presentes condiciones generales se aplican a todas las propuestas, contratos y ofertas, y a todas las obligaciones de Impex Barneveld B.V. derivadas de los mismos o en los que esta esté involucrada.
2.2. Todas las propuestas, ofertas y contratos de Impex Barneveld B.V. o en los cuales esta esté involucrada, estarán sujetas exclusivamente a las presentes condiciones generales, con independencia de cualquier referencia, en su caso, que el comprador haya hecho (anteriormente) a sus propias condiciones generales o a otras diferentes. Impex Barneveld B.V. rechaza expresamente las condiciones generales que el comprador haya declarado aplicables.
2.3. Las disposiciones especiales diferentes de las condiciones generales de Impex Barneveld B.V. obligan a la empresa solo si las hubiera aceptado por escrito.

Artículo 3 – Oferta y aceptación
3.1. Todas las ofertas de Impex Barneveld B.V. son sin compromiso, salvo que se indique lo contrario en una oferta por escrito. Un contrato se considerará perfeccionado en el momento en que la aceptación de una oferta sea confirmada/aprobada por escrito por Impex Barneveld B.V., o en el momento en que Impex Barneveld B.V. haya iniciado la ejecución del contrato.
3.2. Si una oferta comprende una propuesta sin compromiso y el comprador la acepta, Impex Barneveld B.V. estará autorizado a revocar dicha propuesta en los 2 días laborales siguientes a la recepción de dicha aceptación.
3.3. Las descripciones que figuran en las ofertas son lo más exactas posible, pero no vinculan a Impex Barneveld B.V.. Impex Barneveld B.V. se reserva el derecho a realizar modificaciones de carácter técnico. Impex Barneveld B.V. y sus proveedores se reservan el derecho de introducir cambios en sus bienes, según su propio criterio y sin notificación previa, ya sea en cuanto a materiales, construcción y forma.
3.4. Un contrato solamente obliga a Impex Barneveld B.V. si ha sido confirmado por escrito por la dirección o por un apoderado autorizado. Los pedidos aceptados por representantes u otras personas (intermediarias), por Impex Barneveld B.V. o en su nombre, no serán legalmente válidos hasta que hayan sido confirmados por escrito por la empresa, conforme lo antedicho.
3.5. Los pedidos colocados solo se pueden anular previa autorización por escrito de Impex Barneveld B.V., quien en este caso tendrá derecho a cobrar una indemnización de, como mínimo, el 15 % del valor del pedido anulado, IVA no incluido.

Artículo 4 – Entrega
4.1. Los plazos de entrega indicados no son plazos improrrogables. En caso de entrega tardía, se deberá constituir en mora a Impex Barneveld B.V. por escrito. Impex Barneveld B.V. no será responsable de las consecuencias derivadas de superar el plazo de entrega.
4.2. Si la demora en la entrega se debe a un motivo que normalmente debería correr razonablemente por cuenta del comprador, todos los costes razonables en los que incurra Impex Barneveld B.V. correrán a cargo del comprador.
4.3. a) A menos que se acuerde lo contrario por escrito, la entrega es ex fábrica de Impex Barneveld B.V. En ese caso, el bien sale de fábrica por cuenta y riesgo del comprador.
4.3. b) Impex Barneveld B.V. tendrá derecho a entregar por partes el bien adquirido. Cada entrega parcial se considerará en este caso como una transacción independiente.
4.4. Impex Barneveld B.V. podrá suspender la entrega mientras el comprador no cumpla todas sus obligaciones para con la empresa. Esta suspensión regirá hasta el momento en que el comprador cumpla dichas obligaciones.

Artículo 5 – Suspensión
5.1. Impex Barneveld B.V. estará facultada para suspender el cumplimiento de las obligaciones o disolver el contrato si, tras su celebración, llega a conocimiento de Impex Barneveld B.V. circunstancias que le den motivos fundados para temer que la contraparte no va a cumplir sus obligaciones.

Artículo 6 – Precios
6.1. Todos los precios son en euros, y se aplican para la entrega ex fábrica (almacén o taller) y no incluyen el impuesto sobre el valor añadido (IVA), ni otras tasas impuestas por la administración pública, ni eventuales costes de transporte, ni embalaje.
6.2. Si, después de la celebración del contrato, se producen modificaciones en factores que determinan el precio, incluidos, entre otros, cambios en los precios de recursos esenciales, de materias primas o de componentes de los bienes que se tienen que entregar o la modificación, o modificaciones de los costes de cambio de moneda, costes de transporte, cargas sociales, derechos de importación y demás impuestos, Impex Barneveld B.V. tendrá derecho a repercutir dichas modificaciones en el precio.
6.3. Los aumentos de precios derivados de ampliaciones o modificaciones del encargo, correrán siempre por cuenta del comprador.

Artículo 7 – Pago
7.1. Salvo acuerdo en contrario por escrito, el comprador efectuará el pago en un plazo de 30 días a contar desde la fecha de facturación, sin aplicación de descuento alguno. No estará permitida ninguna compensación.
7.2. Todos los plazos de pago son plazos improrrogables.
7.3. Impex Barneveld B.V. tiene derecho a reclamar, en todo momento. el pago anticipado o al contado, o bien una garantía de pago.
7.4. Si Impex Barneveld B.V. tiene algún crédito respecto del comprador que no se derive de los bienes entregados o a entregar, o de trabajos realizados o a realizar para este, como por ejemplo, un crédito por incumplimiento de contratos celebrados a tal efecto, los pagos recibidos del comprador se imputarán en primer lugar para el pago de tal crédito.
7.5. Los pagos efectuados por el comprador se usarán siempre (salvo el caso mencionado en el artículo 7.4) para abonar los intereses y costes adeudados y, a continuación, las facturas exigibles más antiguas, incluso si el comprador indica que dicho abono está relacionado con una factura posterior.
7.6. a) En caso de que el comprador no cumpla con una o varias obligaciones de pago, o no lo haga de manera oportuna o totalmente, éste incurrirá en mora de pleno derecho, adeudando el comprador a Impex Barneveld B.V., sin requerimiento formal alguno y a partir de la fecha de vencimiento, un interés equivalente al interés comercial legal, a que se refiere el artículo 6:119 a del Código Civil neerlandés.
7.6. b) Además, todos los costes judiciales y extrajudiciales correrán por cuenta del comprador, fijándose los costes extrajudiciales en el 10 % del importe de la factura, con un mínimo de 375,00 €.

Artículo 8 – Reserva de dominio
8.1. Mediante la entrega de los bienes, se transfiere al comprador su riesgo, pero no su dominio. La propiedad de todos los bienes vendidos y entregados al comprador por Impex Barneveld B.V. seguirá estando en poder de éste mientras aquél no haya abonado los créditos de dicha empresa en virtud del presente contrato, o de contratos similares, y mientras el comprador no haya abonado los créditos de Impex Barneveld B.V. por incumplimiento de dichas obligaciones, incluyendo créditos por concepto de multas, intereses y costes.
8.2. Mientras el comprador no haya abonado los créditos antedichos, no podrá constituir un derecho de prenda, con o sin desplazamiento de posesión, sobre los bienes entregados por Impex Barneveld B.V., y se obliga, para con terceros que deseen constituir tal derecho sobre los mismos, a declarar, a primera solicitud de Impex Barneveld B.V., que no está facultado para constituir un derecho de prenda. Además, el comprador se obliga a no firmar escritura alguna en virtud de la cual se constituya un derecho de prenda sobre los bienes.
8.3. En la medida en que Impex Barneveld B.V. no pueda invocar una reserva de dominio, a que se refiere el artículo 8.1 de las presentes condiciones, transferirá los bienes a entregar al comprador, bajo la reserva de un derecho de prenda sin desplazamiento de posesión.
8.4. En relación con lo estipulado en el presente artículo, el comprador estará obligado a prestar su colaboración en el otorgamiento y la firma de una escritura de prenda. Los costes por este concepto correrán por cuenta del comprador.
8.5. Si el comprador no cumple con las obligaciones derivadas de los artículos 8.1 a 8.4, deberá pagar una multa inmediatamente exigible de 2.500 € por cada día o parte del día que el comprador continúe incumpliendo las obligaciones derivadas de los artículos 8.1 a 8.4, sin perjuicio del derecho de Impex Barneveld B.V. de reclamar una indemnización total.

Artículo 9 – Derecho de retención
9.1. Sin perjuicio del derecho legal de retención, Impex Barneveld B.V. podrá retener cualquier bien del comprador que haya sido puesto a su disposición, por cualquier título, para que se abone la totalidad de lo que dicha empresa pueda exigir al comprador, por cualquier concepto, a menos que el comprador haya constituido una garantía suficiente con respecto a dicho crédito. Impex Barneveld B.V. también tendrá un derecho de retención en caso de que el comprador hubiera sido declarado en suspensión de pago o en estado de quiebra o concurso de acreedores.
9.2. Si el comprador no cumple con sus obligaciones (de pago), y después de constituirlo en mora, Impex Barneveld B.V. podrá recuperar los bienes entregados, los cuales, en virtud de la cláusula recogida en el artículo 8, continuaban siendo de su propiedad, mediante cuya recuperación se rescindirá el contrato (de compra) sin requerir la intervención de un juez a tal efecto. El comprador estará obligado a permitir a Impex Barneveld B.V., o a terceros designados por ella, el acceso al lugar, o a los lugares, donde se encuentran los bienes entregados, a fin de que dicha empresa pueda retenerlos.

Artículo 10 – Reclamaciones
10.1. El comprador estará obligado a inspeccionar minuciosa e inmediatamente los bienes después de su entrega, para comprobar si presentan defectos, en cuyo caso deberá informar a Impex Barneveld B.V. sin demora y por correo certificado. Si en el plazo de los 8 días siguientes al de la entrega, el comprador no informa por correo certificado a Impex Barneveld B.V., sobre defectos que hubieran podido ser detectados en una inspección minuciosa, se considerará que el comprador está de acuerdo con el estado en que se han entregado los bienes comprados y vencerá cualquier derecho de reclamación respecto de Impex Barneveld B.V. en relación con defectos.
10.2. El comprador ya no podrá alegar un defecto en la prestación, que no se hubiera podido descubrir durante una primera inspección minuciosa (como se menciona en el artículo 10.1), si no ha protestado ante Impex Barneveld B.V. por carta certificada en un plazo de 8 días después de haber descubierto o de que razonablemente debiera haber descubierto el defecto. Se entiende que el comprador conoce el funcionamiento del bien y se compromete a instruir a sus usuarios conforme a ello.
10.3. En todo momento el comprador deberá brindar a Impex Barneveld B.V. la oportunidad de corregir un posible defecto.
10.4. El comprador perderá todos los derechos y facultades que le correspondían por la existencia de defectos, si no hubiera presentado una reclamación en los plazos mencionados anteriormente o si no hubiera brindado a Impex Barneveld B.V. la oportunidad de corregir los defectos o si no hubiera obrado con el debido cuidado para comprobar el defecto lo más pronto posible. El comprador también perderá todos los derechos y facultades que le correspondían por la existencia de defectos, si los bienes se han transformado, procesado, usado, ensuciado o dañado de cualquier forma después de ser entregados por Impex Barneveld B.V.
10.5. El comprador estará obligado a demostrar que los bienes objeto de su reclamación son los entregados por Impex Barneveld B.V.
10.6. Inmediatamente después de recibir una reclamación o reclamaciones, se deberá permitir a Impex Barneveld B.V. que las verifique. Si la reclamación es justificada, en la opinión de Impex Barneveld B.V., ésta podrá a su elección, pagar una indemnización como máximo por el importe de la factura, de los bienes entregados, o bien sustituirlos gratuitamente, después de su devolución en su estado original. Impex Barneveld B.V. no estará obligada a otras indemnizaciones o compensación de gastos, cualquiera que sea su nombre.
10.7. El comprador no podrá devolver un bien o bienes hasta que haya llegado a un acuerdo escrito al respecto con Impex Barneveld B.V.
10.8. Si Impex Barneveld B.V. recupera bienes en la forma mencionada en el artículo 10.7, podrá efectuar una inspección técnica de los bienes devueltos, incluso cuando su embalaje sigue intacto, y cobrar a tal efecto al comprador una compensación del 10 % del importe de venta bruto. Además, en dicho caso, Impex Barneveld B.V. cobrará una cantidad fija de 25,00 €, para compensar parcialmente los costes de administración, manipulación en el almacén y tramitación contable.

Artículo 11 – Garantía
11.1. Impex Barneveld B.V. garantiza la idoneidad de los bienes vendidos y entregados por ella durante el plazo de garantía mencionado en la oferta o el contrato. En ausencia de un periodo de garantía específico establecido en la oferta o el contrato, los productos suministrados por Impex Barneveld B.V. estarán sujetos a las siguientes disposiciones de garantía.
11.2. Impex Barneveld B.V. garantiza que sus productos se ajustan materialmente a la especificación del producto que figura en el presupuesto y a la documentación de usuario suministrada junto con el envío de dicho producto, durante un periodo de un año a partir de la fecha de aceptación o del primer uso clínico, en función de lo que ocurra primero, pero en ningún caso superior a 15 meses a partir de la fecha de entrega, siempre que el producto haya sido sometido a un uso y mantenimiento adecuados. Además, Impex Barneveld B.V. garantiza que todos los servicios y trabajos (de montaje) se llevarán a cabo con el cuidado y la habilidad razonables..
11.3. Las obligaciones de garantía de Impex Barneveld B.V. se limitarán, a criterio de ésta, a la reparación o sustitución de los productos defectuosos o a la posterior ejecución correcta de los trabajos (de montaje) defectuosos. Si Impex Barneveld B.V. ya no pudiera reparar bienes defectuosos o entregar bienes no defectuosos, o si ya no pudiera desarrollar tareas adecuadas - en opinión de la propia Impex Barneveld B.V. - o no mereciera la pena hacerlo. -, el comprador tendrá derecho a un crédito hasta el valor de la factura de los servicios o bienes entregados.
11.4. Las reclamaciones de garantía vencen:
si el comprador no informa a Impex Barneveld B.V. inmediatamente sobre los posibles defectos, o en todo caso en los plazos recogidos en el artículo 10;
si no se brinda a Impex Barneveld B.V. la oportunidad de reparar los defectos;
si el comprador o terceros hubieran efectuado trabajos, sin conocimiento o autorización previa de Impex Barneveld B.V., relacionados con los bienes entregados o, en su caso, con los trabajos realizados por dicha empresa, o si el comprador o dichos terceros hubieran usado los bienes de manera inadecuada o si éstos no se hubieran sometido a mantenimiento, o si dichos trabajos no se hubieran realizado correctamente, o si los bienes hubieran sido modificadas por el comprador o por terceros.

Artículo 12 – Responsabilidad y exención
12.1. Sin perjuicio de lo estipulado en general en las presentes condiciones generales, Impex Barneveld B.V. no será responsable por daños producidos por cualquier concepto, inclusive todos los daños directos e indirectos, tales como daños consecuenciales o pérdidas de beneficios, exceptuando la responsabilidad por daños ocasionados por un hecho intencionado o dolo de Impex Barneveld B.V., de sus empleados o de personas auxiliares.
12.2. Si Impex Barneveld B.V. tuviera alguna responsabilidad, y en la medida que la tuviera por cualquier concepto, dicha responsabilidad en caso de daños directos estará limitada en todo momento a un importe máximo equivalente al de la factura. En los casos en que las consecuencias de las disposiciones de este artículo desemboquen en resultados manifiestamente irrazonables, las partes podrán acordar revocarlo.
12.3. La responsabilidad de Impex Barneveld B.V. se limitará en todo momento a la cantidad por la que esté asegurada. A 1 de enero de 2025, la cantidad máxima que se paga por siniestro es de 2.500.000,00 €. La cantidad máxima que paga anualmente la compañía de seguros asciende a 5.000.000,00 €.
12.4. Las reclamaciones por daños que se produzcan como consecuencia de lo antedicho deberán ser notificadas por escrito a Impex Barneveld B.V. en el plazo de 8 días, como máximo, después de producirse dichos daños o después del momento en que el comprador hubiera podido comprobar los mismos, so pena de caducar cualquier reclamación de indemnización por parte del comprador.
12.5. Impex Barneveld B.V. no será responsable de los daños que se produzcan en sus productos, ni de los que se produzcan en los productos de terceros, como consecuencia de una causa exterior. Por causa exterior se entiende, entre otros, los daños ocasionados por la calidad del agua.
12.6. En caso de que el comprador tenga su sede fuera de los Países Bajos y se encargue del transporte de los bienes, él responderá para con Impex Barneveld B.V. de la efectiva exportación de los bienes desde los Países Bajos.

Artículo 13 – Exención con respecto a reclamaciones de la Administración Fiscal
13.1 El comprador exime a Impex Barneveld B.V. de toda reclamación de la Administración Fiscal – particularmente con respecto al impuesto sobre el valor añadido o con respecto a terceros, si el comprador actúa de manera contraria a lo arriba expuesto.

Artículo 14 – Fuerza mayor
14.1. Impex Barneveld B.V. no estará obligada a cumplir ninguna obligación si se ve impedida de hacerlo como resultado de una circunstancia que no se le pueda imputar, ni por la ley, acción legal u opinión común.
14.2. Si, como consecuencia de fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales, tales como, entre otros, huelgas, interrupciones en el transporte de materias primas o de productos semiacabados, e incendios en las instalaciones de Impex Barneveld B.V. o en las de sus proveedores, guerra, epidemias, pandemias, ataques terroristas, ciberataques, normativas gubernamentales o desastres naturales, Impex Barneveld B.V. no es capaz de cumplir (temporalmente) con las obligaciones asumidas por ella en virtud de un contrato, o no es capaz de hacerlo con la debida anticipación, Impex Barneveld B.V. tendrá derecho a ejecutar el contrato en un plazo razonable, o bien – si dicho cumplimiento no fuera posible en un plazo razonable – a rescindir el contrato total o parcialmente, sin que sea responsable o se le pueda responsabilizar de los daños derivados de ello.
14.3. En los casos referidos en los artículos 14.1 y 14.2, el comprador no tendrá derecho a rescindir el contrato, ni tampoco a reclamar indemnización alguna, salvo una compensación por daños por mora.

Artículo 15 – Software
15.1. En caso de suministro de software, éste se licencia y no se vende. Todos los derechos de propiedad intelectual del software pertenecen a Impex Barneveld B.V.
15.2. No está permitido al comprador desmantelar, descompilar, someter a ingeniería reversa, integrar o combinar con otros aparatos, copiar, reproducir, multiplicar, traducir, modificar, ni someter a variaciones o cambios, total o parcialmente, el software o los programas entregados sin permiso previo por escrito de Impex Barneveld B.V., salvo en la medida en que lo permita la ley. El comprador preservará la naturaleza confidencial del software y no revelará ni transferirá ninguna parte del software a terceros.
15.3 En caso de violación de lo estipulado en el artículo anterior, el comprador deberá pagar a Impex Barneveld B.V. una multa inmediatamente exigible de 25.000,00 € por cada violación, sin perjuicio del derecho de Impex Barneveld B.V. a la compensación de la totalidad de los daños producidos como consecuencia de esta.

Artículo 16 – Legislación sobre exportación y reventa de productos
16.1. El suministro, la exportación o la transferencia de productos o servicios pueden estar sujetos a leyes de control de las exportaciones y a normativas sobre sanciones, incluidas, entre otras, las de las Naciones Unidas, la Unión Europea, el Reino Unido y los Estados Unidos, que prohíben o restringen la exportación o el desvío de determinados productos y servicios a determinados países (en adelante: «legislación sobre exportación»). El comprador se compromete a cumplir en todos los aspectos estas leyes de exportación y cualquier licencia de exportación aplicable al suministro de los productos o a la prestación de los servicios.
16.2. Si la entrega de productos o servicios a destinos o personas designados está sujeta a la concesión de una licencia de exportación o importación por parte de un gobierno o está restringida o prohibida de otro modo en virtud de dicha legislación de exportación, Impex Barneveld B.V. podrá suspender sus obligaciones para con el comprador hasta que se conceda dicha licencia o mientras dure la restricción o prohibición. En caso de que no se pueda obtener ningún permiso o si la restricción o prohibición continúa, Impex Barneveld B.V. podrá, a su entera discreción, optar por rescindir total o parcialmente el contrato en cuestión, sin que Impex Barneveld B.V. sea o pueda ser considerada responsable de ningún daño causado por ello.
16.3. Si resulta que la ejecución del contrato contraviene la legislación en materia de exportación, Impex Barneveld B.V. se reserva el derecho de suspender o disolver el contrato en su totalidad o en parte, sin que Impex Barneveld B.V. sea o pueda ser considerada responsable de ningún daño derivado de ello.
16.4. El comprador impondrá a terceros todas las restricciones aplicables en materia de control y sanciones a la exportación si los productos entregados por Impex Barneveld B.V. al comprador se transfieren o reexportan a terceros. El comprador tomará todas las medidas que sean razonablemente necesarias para garantizar que ningún comprador infrinja las leyes de exportación. El comprador es consciente de que la reexportación de ciertos productos a determinados países, según lo estipulado en la legislación sobre exportación, está prohibida y no puede realizarse sin obtener previamente la aprobación de las autoridades gubernamentales pertinentes. Si se le solicita, el comprador informará a Impex Barneveld B.V. por escrito de cualquier reventa o (re)exportación de productos entregados por ésta para cumplir con la legislación en materia de exportación.
16.5. El comprador indemnizará a Impex Barneveld B.V. por todos los daños directos, indirectos y punitivos, pérdidas, costes y otras responsabilidades derivadas de la infracción o incumplimiento de este artículo.

Artículo 17 – Derecho aplicable y conflictos
17.1. Todos los contratos de Impex Barneveld B.V. se rigen exclusivamente por el derecho neerlandés.
17.2. Si un conflicto es competencia, en virtud de las normas legales, de un tribunal, se someterá al juicio del Tribunal de Arnhem (Países Bajos), o bien del juez competente según la ley, ello a elección de Impex Barneveld B.V.

Let's talk about water


    Barneveld

  • Impex Barneveld B.V.
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  • 3771 MA Barneveld
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  • Nederland

    Gainesville

  • Impex Gainesville Inc.
  • 2170 Hilton Drive
  • GA 30501 Gainesville
  • P.O. Box 3097
  • GA 30503 Gainesville
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